Un local con acceso independiente, ¿Debe contribuir a gastos comunitarios?Son muchos los edificios que tienen en la planta baja un local con acceso independiente desde la calle. Los propietarios de estos locales comerciales, frecuentemente se preguntan hasta donde deben contribuir en los gastos comunitarios por servicios que no utilizan.
![]() Según la Ley de Propiedad Horizontal, todos los copropietarios están obligados a contribuir, con arreglo a la cuota de participación que les coorresponda, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. Existiendo la posibilidad de exoneración de determinados gastos para uno varios propietarios, esta exoneración debe estar establecida en el Título Constitutivo, en los Estatutos o por acuerdo unánime de la junta de propietarios. Por tanto, si el local comercial no está exonerado de los gastos de portal y escalera en la forma antes referida, los propietarios de los locales estarán obligados a contribuir a los gastos generales del inmueble, como el resto de los propietarios .
![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() 1234 |
Administraciones Madrid S.L. - C/ Músico Magenti, 4 - Bajo - 46020 VALENCIA - Tel. 96.3610295